Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 07 de agosto de 2011, fecha en la que este Tribunal instó a la parte interesada a que expresara mediante escrito o diligencia el valor en Bolívares y Unidades Tributarias de la acción que intentaba, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de la admisión de la demanda, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, producién.....