En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIAS CONTENIDA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y SIN LUGAR LAS CUESTIÓNES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINAL 11ª y 6° DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez que la misma fue dictada fuera de lapso.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- 205° Años de l.....