Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 17 de diciembre de 2009, fecha en la cual, la solicitante consignó copias simples a los fines de que se librará boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y dejó constancia de haber retirado cartel., hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, produciéndose los efectos est.....