Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CLAUDIA ELVIRA CELUCCI DE SUAREZ y CRISTOBAL FIDEL SUAREZ EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.232.091 y V- 8.679.086, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juez de Distrito Guaicaipuro (hoy Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), en fecha 28 de junio de 1963, Acta Nº 09, folio 12 y 13.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense .....