PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA REALIZADA POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES TELLERIA DE PULLAS contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MIL PARTY C.A., ya identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble distinguido como: "Local que forma parte de la casa identificada con el N° 20, situada entre las esquinas de Santa Ana a Coromoto de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad .....