Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GENESIS YOLANDA ÁLVAREZ PRIMERA y ABNER ERNESTO RAMIREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-21.615.369 y V-20.095.755, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos GENESIS YOLANDA ÁLVAREZ PRIMERA y ABNER ERNESTO RAMIREZ LEAL, por ante el Registro Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta, del Estado Miranda, Acta Nº 63 del año 2017.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta, del Estado Mir.....