Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano, AVELINO JOSÉ CAMARA SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.667.618.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos AVELINO JOSÉ CAMARA SOUSA y MILAGROS JOSEFINA MATA ENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.667.618 y V-15.050.997, respectivamente, en fecha 17 de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Puerto Píritu, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui, acta Nº 71.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, as.....