En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, se desprende que la demanda la intenta el ciudadano SANDRO DI MATTIA MARCONI, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.506.635, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GINEVRA MARCONI DE DI MATTIA y MAURO DI MATTIA MARCONI, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 820.951 y V- 5.535.656, respectivamente.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de sep.....