En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, y en aplicación a la norma supra transcrita, se evidencia que la defensora pública en materia de arrendamiento de vivienda designada no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el sentido de dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendida en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de mediación, y visto que en el caso de marras se incurrió en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda, la cual ha de verificarse en el lapso de diez (10) día de despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-