Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALMEIDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.302.833, en tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de nacimiento del ciudadano JILMER ALEJANDRO COLINA ALMEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.950.183, signada con el Nº 623, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente al año 1992. En los datos relativos al apellido de la madre, la cual identificaron como "ALMEIRA", siendo lo correcto "ALMEIDA", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas.....