Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la Sociedad Mercantil Corporación Inmobiliaria Venezolana 3000, C.A., de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2003, Bajo el Nº 358 Tomo 352-A-VII. en contra de los ciudadanos Josef Saech y Mounir Faraya,, en razón de la materia de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Ci.....