Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MATA FIGUERA y TERESA ORTAS DE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.074.002 y V-4.680.284, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de enero de 1990, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, actualmente Tribunal Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 009, correspondiente al año 1990, la cual corre inserta a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente.