En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el ciudadano AUGUSTO JESUS CIPRIANI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.946; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha treinta (30) de enero de 1975, expedida por el Juzgado de la Primera Parroquia el Valle del Distrito Federal Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al nombre y apellido de la madre donde dice: "......", debe decir, "...OLI...", siendo lo correcto: "...OLY",
Se acuerda la remisión de copias certificadas d.....