Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CABEZAS Y JACQUELINE ALEXANDRA ROBLES CARPAVIRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.802.157 y V-12.144.583, respectivamente.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de marzo de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1990, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha Jefatura.
Expídanse copias certificadas de la pre.....