En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha primero (01) de octubre del año 2015, oportunidad en la cual compareció el ciudadano alguacil y consigna en este acto boleta de notificación de la apoderada judicial de la parte demandada y de la parte actora por falta de impulso, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Freddy Wilman Guevara Hidalgo contra la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal.