Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos RUTH DEL VALLE GONZALEZ DIQUEZ y GUSTAVO ADOLFO GUERRERO DAMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.535.452 y V-11.062.885, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal hoy día (Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 255, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto al escrito de solicitud, llev.....