Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: LARRY VICTOR MEJIAS CAÑIZALEZ y FRANCIS ANDREINA BOGADA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.132.922 y V-25.215.105, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 20 de mayo de 2014, por ante el Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 287, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014.