DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE ALFARO NARVAEZ y MARCO ANTONIO DELGADO PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-6.104.754 y V-10.380.126, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de junio de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 181, correspondiente al año 1989, la cual corre inserta a los folios 13, 14 y 15 del presente expediente.