Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos ADRIANA LEONOR FLEITAS DE MENDEZ y JOSE CARLO MENDEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.804.929 y V- 14.414.849, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de Noviembre de 2.010, por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 349, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2.010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Autoridad Civil.