En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuado en sede de Tribunal Móvil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUZ MARINA BARRERA GALVIS y MIGUEL ALEXI GONZALEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.991.329 y V-5.526.777, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUZ MARINA BARRERA GALVIS y MIGUEL ALEXI GONZALEZ AULAR, el cual contrajeron en fecha 04 mayo de 1990, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 70 del Libro de Registr.....