Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA contra la ciudadana KAREN LINDSAY VASQUEZ MEJIAS.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado conozca la presente causa, una vez fenecido el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web www.ca.....