Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BURGOS GUEVARA y LENYS DEL SOCORRO JIMENEZ DE BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.839.517 y V-24.456.015, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 02 de junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 161, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009.