Por los razonamientos que han quedado suficientemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, y de que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE y DESECHADA la OFERTA REAL DE PAGO y el DEPÓSITO, propuesta por los ciudadanos DOUGLAS OSWALDO HERNANDEZ E ISMENIA LEONOR VALERRY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.439.710 y V-6.895.283.Y, como consecuencia de ello se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se condena en costas del juicio al oferente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO.....