.-Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Primero: Improcedente la cuestión previa relativa a la cosa juzgada, contenida en el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en este juicio. Segundo: Como consecuencia de la no oposición de la demandada en el lapso correspondiente a la partición de bienes efectuada por la parte actora, se fijó oportunidad para el décimo (10º) día de despacho a siguiente a la última de las nSe otificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se condenó a la parte demandada a pagar las costas causadas en la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma, de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes.-