DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los JULES JACQUES NATACHA y VILLANUEVA JIMENEZ EDILBERTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-16.669.632 y V-15.761.942, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 17 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en Nº 318, folio 68.
TERCERO: Líbrense sendos ofici.....