-III-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en divorcio, presentada por los ciudadanos NORA LUISA DUARTE DE GOMEZ y ENRIQUE GOMEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.936.479 y V-985.249, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de abril de 1974, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 127, inserta en el Folio 127, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1974.
TERCERO: Líbrense send.....