- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MERCEDES CASTILLO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-15.636.253.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges ante la Primera autoridad civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 59, folio 59, tomo I, del año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera autoridad civil de la Parroquia Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzo.....