Y esta conducta omisiva, remisa y renuente del demandado comporta falta grave a las obligaciones asumidas por él, en el marco contractual y legal y son causales del desalojo del local arrendado, tal como lo consagran el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la Clausula Décima Tercera del contrato de arrendamiento en cuestión
Por otro lado, la controversia del asunto debatido se circunscribe fundamentalmente a que corresponde a la parte actora, la carga de probar los meses adeudados o en mora para el pago de los cánones de arrendamiento, en lo que su decir incurrió el arrendatario y a la parte demandada, demostrar su cumplimiento en el sentido de haber realizado los pagos correspondientes y refutar la mora del pago de los cánones, para poder determinar su permanencia o no en el local comercial.
Queda de esta forma determinados los límites de la presente controversia, fijándose de.....