En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara VÁLIDA la Oferta Real y Depósito efectuada por los ciudadanos ISIDRO VERA SANATORE y RUTH CAROLINA CRUZ CACERES, en contra de la ciudadana NOHORA IVONNE CRUZ CACERES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara CON LUGAR la pretensión que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO incoará los ciudadanos ISIDRO VERA SANATORE y RUTH CAROLINA CRUZ CACERES, en contra de la ciudadana NOHORA IVONNE CRUZ CACERES; quedando a disposición de ésta última las siguientes cantidades dinerarias: : A.- La cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENT.....