.-Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas establecidas en los ordinales 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, intentadas por el abogado Jesús Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Transca-Infrisa, S.A., en el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2014.-