DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: "un (1) inmueble de la exclusiva propiedad, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2004, inserto bajo el No. 22, Tomo 648-A-Sgdo. de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, vigente a partir del día 01 de noviembre de 2004, hasta el día 31 de octubre de 2004, debido a que las partes pactaron que la duración fuera por UN (1) año fijo; constituido así: una (1) parcela de terreno, identificada con el No. 120, ubicada en la Manzana "S" del Plano del Parcelamiento de la Urbanización Las Acacias, en la Acer.....