Se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión en divorcio de la Separación Cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos MAURICIO RAFAEL MONGE CAÑIZARES y FRANCESCA GIUSEPPINA RUOCCO JIMENEZ, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 25 de enero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 06.