resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 429, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SONIA ISABEL CASTAÑÓN de BITTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.919., es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERa del De Cujus, ciudadano ROGERMARCEL BITTEL HAGER, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.768 y era estado civil casado con SONIA ISABEL CASTAÑÓN de BITTEL, ya identificada, según consta en acta de matrimonio Nº 215, además que el De Cujus falleció el día 11 de mayo de 2016, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 343, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.