Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre bienhechurías construidas en el ubicado en la Carretera Gavilán Turga, Calle El Peñón, Sector Antolín, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, descritas en el escrito de solicitud a favor de la ciudadana NORELI JOSEFINA ABREU BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.682.801, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre el inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, R.....