Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Original de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ; Copias certificadas de los datos filiatorios de los ciudadanos SEGUNDO PONCIANO RODRÍGUEZ y ARELIS JUSTINA RODRIGUEZ y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, SEGUNDO PONCIANO RODRÍGUEZ y ARELIS JUSTINA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.258.471; V.- 6.085.832 y V.-6.057.970, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ALCADIA CASIMIRA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titul.....