III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA y JUANA CRUZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.519.010 y 17.300.776, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 24 de marzo de 1994 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador.
Notifíquese al la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, reg.....