-III-
DECISIÓN
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE BADDOUR OMRAN y NASKY YELY POTENZA RÍOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.450.235 y 13.247.561, respectivamente, en razón del territorio.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asignado por distribución.
TERCERO: Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios.....