III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos YULMI YELITZA MORALES DE RAMÍREZ y PEDRO JOSÉ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.164.842 y 6.250.921, respectivamente, como consecuencia de ello se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 21 de Diciembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero de Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 250.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero de Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.....