este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO LINARES LUCENA y JOSÉ ELEUTERIO RUÍZ GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.848.026 y V-6.376.929, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Once (11) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (1980), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 98, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.