este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLENE LOURDES TAZON BRAVO y WILFRED PHILLIPS RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-10.521.151 y V-8.538.289, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Cuatro (04) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante La Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 274, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.