este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAURICIO ANIBAL ROJAS TORRES y ADRIANA SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.071.808 y V-12.958.432, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 77, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.