esta directora del proceso antes de proveer observa lo siguiente:
El artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establece lo siguiente:
"...Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas..." (Subrayado en negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia que el lapso probatorio es de ocho días, y en la presente causa se observa que desde el 12 de marzo del año en curso, fecha en la cual fue contestada la demanda, hasta el día 13-04-2015 fecha en que fue presentada la mencionada diligencia inclusive, han transcurrido mas de ocho (08) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 13, 16, 17, 18,.....