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Decisiones del dia 20/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2014-001858 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2015
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
JOHNNY MAXWELL PUERTA VERA Y ZORINA LISBETH RANGEL TORRES
Resumen:
este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOHNNY MAXWELL PUERTA VERA y ZORINA LISBETH RANGEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.381.173 y V-12.507.642, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha Veintidós (22) de Abril del Año Dos Mil Diez (2010), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1-056, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.- Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tiene.....
Juez/Ponente:
Nela Pasquali Vespa
Organo:
Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2013-001966 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
FERNANDO MONCADA Y OTRA VS ZOILO A. BARREZUETA L.
Resumen:
esta directora del proceso antes de proveer observa lo siguiente: El artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establece lo siguiente: "...Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas..." (Subrayado en negrillas del Tribunal). De la norma antes transcrita se evidencia que el lapso probatorio es de ocho días, y en la presente causa se observa que desde el 12 de marzo del año en curso, fecha en la cual fue contestada la demanda, hasta el día 13-04-2015 fecha en que fue presentada la mencionada diligencia inclusive, han transcurrido mas de ocho (08) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 13, 16, 17, 18,.....
Juez/Ponente:
Nela Pasquali Vespa
Organo:
Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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