este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos AYLIN DAMELIS MATAMOROS GARCIA y JOSE JAVIER MONTIEL LUNA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12.667.691 y V- 11.048.633, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Cinco (2005), por ante El Registro Civil, Parroquia Leoncio Martínez, Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 58, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.