esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano que se cometió un error involuntario en cuanto a la omisión de los nombres de sus padres ciudadanos ISMAEL RAMÓN GIL GIL y MERCEDES XIOMARA GUTIÉRREZ DE GIL, y de los padres de su esposa ciudadanos TERESA DE JESÚS ANTONIO DE FERNANDES y BENTO DE DEUS FERNANDES tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil.. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 155, correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-10-2013, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autor.....