En consecuencia y visto que el ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA no tiene facultad expresa para convenir a nombre de la otorgante ciudadana MARILENA MENDEZ ROSALES ambos plenamente identificados, conforme a los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado niega el pedimento de homologación del desistimiento formulado a nombre de la ciudadana MARILENA MENDEZ ROSALES, en su carácter de codemandada en el presente juicio. Y así se decide:-
Con relación al codemandado ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.452 , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito en fecha 22 de febrero de 2018, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem. Y así se deci.....