de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Una casa Nro 45, Ubicada en el Barrio Campo Rico, Calle La Laguna con Primera Transversal, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el Código Catastral 15-19-01-U01-005-003-037-000-000-000, a nombre de la ciudadana MARIA DOMINGA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.905.993.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la sol.....