Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA CUSTODIA FIGUEROA Y AMADOR ALONSO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.896.527 y V-10.714.564, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de Diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según acta Nº 22, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y a la Parroquia San Antonio de Y.....