de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LADISLAO ESPINOZA SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 981.075, a los ciudadanos GLADYS VICTORIA CASTRO DE ESPINOZA, AMARILIS DEL CARMEN ESPINOZA CASTRO, GUILLERMO EDUARDO ESPINOZA CASTRO Y ADRIANA JOSEFINA ESPINOZA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 2.062.287, V- 9.480.652, V- 9.119.789 y V- 9.480.653, respectivamente.