En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JHOAN JOSE VILLEGAS TERAN y LIZ AINOA GUZMAN MANZO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 03 de julio de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-