de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS CALVO LERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.737.356, a las ciudadanas MANUELA URIARTE DE CALVO, MARIA JESUS CALVO DE PEREZ y MARIA MANUELA CALVO DE ZEGRI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números E- 267.564, V- 2.092.601 y V- 2.157.689, respectivamente.